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Artículo 1

Ley 39 de 1927 · Por la cual se autorizan unos gastos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se da una autorización al Gobierno en el ramo de Hacienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para hacer los gastos que a continuación se expresan, con las siguientes imputaciones:

a)

Al doctor José A. Escandón, el completo de sus sueldos como Encargado de Negocios de Colombia en Venezuela, en siete meses, a $200 por mes, $ 1400;

b)

A la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), servicios prestados a un Diplomático extranjero, $225.

c)

Al doctor Eduardo Buendía, por sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 31 de Mayo de 1926, $965.

d)

Al señor Jesús Antonio Uribe, los servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 17 de marzo de 1927, $ 600.

Los anteriores gastos se imputarán a la partida destinada al Servicio Diplomático.

e)

Al doctor José M. Pérez Sarmiento, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 23 de junio de 1926, $ 1,020 suma que se imputará a la partida destinada a los gastos del Servicio Consular:

f)

Los gastos ocasionados por la enfermedad, muerte y entierro del doctor Demetrio Salamanca T., fallecido en ejercicio del Consulado General de Colombia en Manaos (Brasil), $ 720-10 imputables a la partida destinada a gastos imprevistos del Ministerio:

g)

Los gastos ocasionados por la defensa del colombiano Antonio León, condenado a muerte por las autoridades de los Estados Unidos, $ 500, con imputación a la misma partida de imprevistos.

h)

Al señor Ramón N. Trillos, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de fecha 25 de abril de 1924, con imputación a la partida destinada a la fijación y demarcación de los límites de la Republica, $ 480.

i)

Los gastos que ocasione el automóvil del Ministerio de Relaciones Exteriores, inclusive el sueldo del chofer, en el presente año, $ 1,500 con imputación a la partida de imprevistos del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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