ARTICULO 10. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.
Para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización a que hace referencia el presente Decreto, se establece como condición que el empleado no tenga causado el derecho a pensión de jubilación, vejez o invalidez.