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Artículo 1

Ley 7 de 1912 · Sobre embarcaciones para el celo de contrabandos, y por la cual se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para gastar hasta ciento veinte cinco mil pesos ($125.000) oro en la adquisición y equipo de seis guardacostas destinados al celo del contrabando en la costa atlántica y en la del Pacifico. Los buques tendrán una velocidad media de catorce millas por hora y estarán provistos de sendos cantones de tiro rápido y del mayor alcance compatible con la resistencia de los guardacostas.

Parágrafo

Autorizase igualmente al Gobierno para invertir hasta veinticinco mil pesos ($25.000) oro en la adquisición y equipo de dos o más lanchas de gasolina para celar el contrabando que en los ríos Arauca y Meta se hace, con perjuicio de la renta de Aduanas, en los puestos de Arauca y de Orocue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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