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Artículo 3

El Gobierno O El Ministro De Acuerdo A Su Competencia Procederán, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos, Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

Decreto 1119 de 1972 · Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia establecida por el Decreto 3176 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno o el Ministro de acuerdo a su competencia procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos, cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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