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Artículo 5

En Todos Los Casos En Que Fuere Posible, El Exceso Se Deslindará Y Tomará En La Parte No Cultivada Del Terreno Primitivamente Adjudicado

Decreto 582 de 1916 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto por el artículo 58 del Código Fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todos los casos en que fuere posible, el exceso se deslindará y tomará en la parte no cultivada del terreno primitivamente adjudicado. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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