Para efectos del recaudo, cada oficina centralizadora deberá manejar una cuenta corriente especial, y generar su extracto mensual. El manejo y administración de esta cuenta será reglamentado por la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Artículo 41, Resolución 478 de 2000)
SUBSECCIÓN 6.
RÉGIMEN SANCIONATORIO.