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Artículo 1

Decreto 1647 de 1943 · Por el cual se da una autorización de carácter administrativo al Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Facultase al Ministerio de Guerra para que,-por conducto de los Departamentos de Material de Guerra y de Intendencia, inviertan sus respectivos fondos de "Reposición de elementos" en la compra de todos aquellos materiales y enseres que sean necesarios para dotar a las tropas y Reparticiones del Ejército.

Parágrafo

Las inversiones de que trata el artículo presente, se harán cumpliendo los mismos requisitos exigidos para las que se efectúan .con cargo al Presupuesto ordinario, y los fondos existentes se gastarán separadamente, de acuerdo con lo que corresponde a "Material de guerra" y a "Material de Intendencia." Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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