JurídicoESEN

Artículo 81

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No están sometidas al impuesto complementario de exceso de utilidades las renta personas naturales o jurídicas, cuyo patrimonio básico no pase de $100.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1960