En reemplazo del Tribunal de que habla la Ley 17 crease uno nuevo compuesto de dos miembros nombrados por el Senado y de dos por la Cámara de Representantes; dicho Tribunal se completa con el Ministro de Guerra, que lo presidirá.
Parágrafo
Los miembros del Tribunal pueden no ser militares en su totalidad, pero en todo caso los que se elijan serán personas de reconocida idoneidad en el Ramo Militar.