Adiciónese el
Parágrafo 2
al artículo 65 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: "
Parágrafo 2
El área resultante de la reducción del área declarada como zona franca deberá ser continua y cuando sea procedente se considerará excepcionalmente continua de acuerdo con lo previsto en el
Parágrafo 3
del artículo 28 del presente Decreto."
Parágrafo 2
Artículo 65. DECRETO 2147 de 2016