Segregación de un inmueble. Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados y el de la parte restante. Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico decimal.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 18 modificado el Decreto 2157 de 1995, art 8)