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Artículo 2

° La Matrícula Mercantil De Establecimientos De Comercio, Sucursales Y Agencias Causará Los Siguientes Derechos, Según El Nivel De Activos Vinculados Al Establecimiento

Decreto 658 de 1993 · por el cual se fijan las tarifas por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que por mandato legal deben efectuarse en el registro mercantil, así como el valor de los certificados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento. 0 a 1.000.000 $ 5.000 1.000.001 a 5.000.000 10.000 5.000.001 en adelante 15.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1993