Beneficiarios del subsidio. Para efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por beneficiarios del subsidio a los usuarios residenciales de menores ingresos de los estratos 1 y 2 de la clasificación socioeconómica; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para otorgar los subsidios al estrato 3, de las zonas urbanas y rurales. La estratificación será la resultante de la aplicación de la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación.
Para ser beneficiario del subsidio, el usuario deberá ser facturado.
Se consideran incorporados al estrato 1 para efectos de subsidios del servicio público de electricidad, los distritos de riego construidos o administrados por el Incora y que sean menores de cincuenta (50) hectáreas.