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Artículo 73

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 73. Los estanqueros dependerán inmediatamente de la administración del ramo, de la cual recibirán las órdenes; disfrutarán del sueldo eventual que ella les asigne después de aprobado por la Dirección, i con su producto pagarán la comisión que asignaren a los estanquilleros en los distritos parroquiales, los costos de conducción del tabaco desde el estanco hasta los estanquillos, i los gastos de oficina i alquileres de almacenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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