El Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, para llegar a su liberación total a más tardar el 31 de diciembre de 1980. Este programa se aplicará, en sus diferentes modalidades
A los productos que sean objeto de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial;
A los productos incluidos o que se incluyan en la Lista Común señalada en el artículo 4º del Tratado de Montevideo;
A los productos que no se producen en ningún país de la Sub-región, incluidos en la nómina correspondiente, y
A los productos no comprendidos en los literales anteriores.