°. Para efectos de establecer la reserva y solicitar las deducciones a que haya lugar sobre la cuota anual por concepto de pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez de que trata el
del artículo 4° de la Ley 7ª de 1967, se tendrá como "Cálculo de reconocido valor técnico" el que se someta a las disposiciones del presente Decreto.