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Artículo 2.2.4.11.3

Principios

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Admi­nistrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en leyes especiales, entre los cuales se tienen:

Debido proceso. En virtud del cual las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitu­ción y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

No reformatio in pejus. En virtud del cual existe la prohibición de hacer más gra­vosa la sanción para el único apelante.

Non bis in idem. De acuerdo al cual una persona no puede ser sancionada dos ve­ces por los mismos hechos.

Igualdad. Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e institu­ciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Imparcialidad. Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Moralidad. Todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.

Publicidad. Las autoridades darán a conocer sus actos mediante las comunicacio­nes, notificaciones y publicaciones que ordene la ley.

Eficacia. Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones in­hibitorias, dilaciones o retardos, y sanearán, de acuerdo con la normativa vigente, las irre­gularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Celeridad. Las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incen­tivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que los procedimientos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

Proporcionalidad y razonabilidad. La sanción deberá ser proporcional a la infrac­ción y corresponderá a la gravedad de la falta cometida.

(Decreto número 472 de 2015, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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