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Artículo 488

De La Objeción Se Correrá Traslado A Las Partes Por Dos Días Y En El Mismo Auto Se Concederán Tres Más Para La Petición Y Práctica De Las Pruebas

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la objeción se correrá traslado a las partes por dos días y en el mismo auto se concederán tres más para la petición y práctica de las pruebas. Dentro de los tres siguientes se decidirá y si se declara fundada la objeción, el Juez o Funcionario que conoce del asunto proveer lo necesario para investigación criminal a que haya lugar contra el perito y demás responsables, cuando exista dolo y ordenará repetir la diligencia con intervención de nuevo perito, cuyo dictamen no será susceptible de nuevas tachas. Si se declara infundada y hay temeridad en el proponente, se condenará a éste a pagar multa de cincuenta a mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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