JurídicoESEN

Artículo 3

º Regist Ro De Ruta O Servicios

Decreto 1977 de 1991 · por el cual se reglamenta la Decisión 288 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Regist ro de ruta o servicios . Las empresas nacionales y extranjeras de transporte marítimo para carga general, que participen en el tráfico subregional, deberán registrar ante la Dirección General Marítima, la ruta o servicio previamente a la iniciación de sus operaciones, suministrando la siguiente información

a)

Areas geográficas o puertos entre los cuales prestará el servicio.

b)

Frecuencias e itinerarios.

c)

Buques disponibles para la prestación del servicio.

d)

Tipos de carga que pretende transportar. Cualquier modificación en la ruta o servicio inicialmente registrado deberá ser notificada a la Dirección General Marítima.

Parágrafo

Este mismo procedimiento se seguirá para el registro del servicio público de transporte internacional de carga a granel, que presten las empresas nacionales de transporte marítimo, en lo que se refiere a buques disponibles y tipos de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1977 de 1991