°. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias
La medida establecida en el presente Artículo tendrá una revisión semestral por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para evaluar los efectos de la misma.