° . A los empleados del ramo de Guerra cuyos nombramientos sean declarados insubsistentes, se les liquidará el valor del pasaporte desde el lugar donde se hallaba desempeñando el cargo hasta la guarnición en que tomaron posesión, previo certificado del Departamento de Personal.
Cuando la insubsistencia sea dispuesta por abandono del puesto, o a solicitud de la autoridad civil, no habrá lugar a la liquidación de pasaporte.