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Artículo 2

Aspectos Que Dan Lugar Al Cobro De La Sobretasa Ambiental

Decreto 1100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 117 de la Ley 788 de diciembre de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aspectos que dan lugar al cobro de la sobretasa ambiental. Dará lugar al cobro de la sobretasa ambiental el tránsito de vehículos obligados a pagar peaje de acuerdo con el literal b) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002, que transiten por los sectores o tramos de las vías que afecten o se sitúen en áreas de parques naturales nacionales, parques naturales distritales, sitios ramsar y/o reservas de la biosfera, y siempre y cuando existan peajes recaudadores que comprendan el sector o tramo de la vía que afecte o se sitúe en las áreas protegidas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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