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Artículo 1

Trasládose Dentro Del Capítulo 69, Ferrocarriles, Del Ministro De Obras Publicas, Las Partidas Siguientes Del Artículo 637 Bis, $ 1

Decreto 1695 de 1923 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Trasládose dentro del capítulo 69, ferrocarriles, del Ministro de obras Publicas, las partidas siguientes del artículo 637 bis, $ 1.400.000: del articulo 630 $ 800.000, y del artículo 633 bis $ 1.000.000 o sean $ 3.200.000 así: Articulo 637. Para dar cumplimiento a la Ley 98 de 1923, en desarrollo de la Ley 102 de 1922 y en relación con las Leyes 60, 62, 66 y 67de 1923 $ 3.200.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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