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Artículo 78

El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Determinará Cuáles Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquéllas, O Fondos Públicos Nacionales Administrados Por Entidades Privadas, Deberán Someter Sus Respectivos Presupuestos A La Aprobación Por Decreto Del Gobierno Nacional

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 78. El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, determinará cuáles Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquéllas, o fondos públicos nacionales administrados por entidades privadas, deberán someter sus respectivos presupuestos a la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Las modificaciones a los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquéllas, se harán por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2660 de 1993