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Artículo 10

Los Terminales Marítimos Y Fluviales Tendrán €a Su Cargo: 1

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los terminales marítimos y fluviales tendrán €a su cargo

1.

La planeación y ejecución de las operaciones portuarias.

2.

La gestión administrativa y financiera, que implica la elaboración, ejecución y control de su presupuesto y la preparación de los estados financieros.

3.

El mantenimiento de las instalaciones y equipos necesarios para el normal funcionamiento del terminal.

4.

La administración de la planta de personal que le sea fijada por la Oficina principal. CAPITULO III Organos de dirección y administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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