° El periodo de los representantes de la Junta Directiva de que trata el artículo anterior, será de dos (2) años y empezara a contarse a partir del 19 de noviembre de 1960.
Los representantes a que se refiere este artículo, dejaran vacante la representación respectiva, en el caso de perder el carácter de funcionarios, de pensionados o de trabajadores sindicalizados.