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Artículo 21

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Consejo Nacional de Juventud serán designados para un período de tres (3) años y ejercerán sus funciones, mientras no sean debidamente reemplazados. Las causales de vacancia definitiva dispuestas en el artículo 13 de este decreto, serán aplicables a los consejeros nacionales de juventud, en cuyo caso el nuevo consejero ejercerá hasta culminar el período del designado inicialmente. CAPITULO V Disposiciones finales y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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