Los-miembros-de la Junta Directiva, del Hospital no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Hospital, ni celebrar por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se establecen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido o se trate de reclamos por .el cobro de tasas que se hagan a los mismos, a su cónyuge o-a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los servicios y bienes que se ofrezcan por el Hospital bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.