º La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Argentina, pagarán los derechos de aduana que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto: NANDINA DESCRIPCION INDICE 5101210000 Lana esquilada, fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros finura 48's o inferior 0.500 5101290000 Lana fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros, finura 48's o inferior 0.500 5101300000 Lana carbonizada fibras de diámetro superior o igual a 34 micrómetros, finura 48's o inferior 0.500
Cuando el gravamen aplicable a terceros países de cualquiera de los productos del presente artículo sea del 10% o superior, la tarifa correspondiente a los mismos productos originarios y provenientes de Argentina será del 5% ad valórem.