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Artículo 20

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nombramientos y ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Militares, se hacen por el Gobierno de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. A partir del mes de junio de mil novecientos sesenta (1960) los ascensos se producirán anualmente en los meses de junio y diciembre únicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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