JurídicoESEN

Artículo 238

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando se hallare que la mercancía declarada en cualquier manifiesto de importación tiene marcas y números repetidos según lo definido en el artículo 150, se examinará cada uno de los bultos de esa mercancía, y sobre la que se hallare en bultos que tengan marcas y números repetidos, se fijará un recargo igual al 10 por 100 de los derechos que resultaren del aforo. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931