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Artículo 23

En Las Intervenciones De La Contraloría Ge­neral De La República Y De Las Contralorías Departamentales Y Del Distrito Especial De Bogotá Ante Las Oficinas De Manejo, Cuando Se Establezca La Existencia, De Un Faltante Que Puede Constituir Ilícito Penal, Se Dará Inmediato Aviso A La Policía Judicial Por Conducto De La Respectiva Procuraduría Distrital, Sin Perjuicio De Que El Visitador Tome Las Medi­das Estrictamente Urgentes A Que Esté Autorizado Por La Ley

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las intervenciones de la Contraloría Ge­neral de la República y de las Contralorías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá ante las oficinas de manejo, cuando se establezca la existencia, de un faltante que puede constituir ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto de la respectiva Procuraduría Distrital, sin perjuicio de que el Visitador tome las medi­das estrictamente urgentes a que esté autorizado por la ley. La Policía Judicial podrá tomar parte en las pesquisas o asesorar al Visitador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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