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Artículo 34

Subdirección General

Decreto 1784 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección General . Son funciones de la Subdirección General, las siguientes

1.

Coordinar y liderar el desarrollo e implementación de la política, normas y procedimientos en materia de administración de recursos físicos y prestación de servicios administrativos a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2.

Liderar la administración, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, de propiedad o al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3.

Impartir lineamientos a los cuales deben sujetarse los procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con los objetivos, planes, metas y funciones de la Entidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

4.

Liderar y establecer en coordinación con el Batallón Guardia Presidencial, los planes y programas relacionados con los servicios administrativos y logísticos requeridos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familias, incluyendo el mantenimiento de la infraestructura de bienes muebles e inmuebles que se requieran y el bienestar de los servidores públicos que tengan asignada la función de que trata el presente numeral.

5.

Apoyar al Director del Departamento en la formulación de la política y planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control administrativo de las entidades adscritas.

6.

Asesorar y apoyar al Jefe de Gabinete en las funciones propias de su competencia.

7.

Dirigir la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo y otros planes y programas específicos del sector administrativo y orientar y dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre los mismos deban presentarse.

8.

Apoyar al Director del Departamento en la coordinación de las entidades del sector para la implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y proyectos estratégicos de competencia del sector.

9.

Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades del sector, la consecución de los elementos logísticos necesarios para la ejecución de acciones sectoriales conjuntas.

10.

Preparar, en colaboración con las demás dependencias pertinentes, los informes y estudios que deba presentar el Departamento Administrativo a las diferentes entidades del Estado.

11.

Asistir y representar al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en sus relaciones con otras autoridades cuando estos lo requieran.

12.

Establecer los lineamientos, coordinar y acompañar las iniciativas de cooperación internacional presentadas por las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el marco de sus competencias.

13.

Celebrar y suscribir, por delegación, los convenios de cooperación internacional que gestionen las dependencias misionales del Departamento y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC.

14.

Orientar y dar lineamientos para la eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento.

15.

Solicitar la información administrativa, financiera y técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que requiera el Director del Departamento.

16.

Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.

17.

Coordinar las políticas en materia de gestión del talento humano y control interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su cumplimiento.

18.

Impartir lineamientos para la formulación de planes, programas y proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías y sistemas de información que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

19.

Liderar el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional y establecer los procedimientos para garantizar la atención de Peticiones Quejas, Reclamos y Sugerencias para la atención al usuario.

20.

Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y en general, a las reuniones de carácter oficial que determinen el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

21.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

Parágrafo

Las referencias que se hagan en las normas a la Subdirección de Operaciones, Dirección de Operaciones o Dirección de Gestión General deben entenderse referidas a la Subdirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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