Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. A partir del 1° de enero de 2026, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.
Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 1° del Decreto número 2699 de 2012.