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Artículo 12

Los Distribuidores-Comercializadores Que Atiendan Usuarios Residenciales Tomarán Todas Las Medidas Contractuales Y Operativas Necesarias, Para Garantizar Que Cuando Se Presenten Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias, Incluyendo Las De Racionamiento Programado De Gas Natural, No Se Comprometa La Seguridad De Las Personas, Los Inmuebles Y Las Instalaciones De Dichos Usuarios

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Distribuidores-Comercializadores que atiendan usuarios residenciales tomarán todas las medidas contractuales y operativas necesarias, para garantizar que cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, incluyendo las de Racionamiento Programado de Gas Natural, no se comprometa la seguridad de las personas, los inmuebles y las instalaciones de dichos usuarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 2007