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Artículo 28

Contrato De Vinculación

Decreto 172 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrato de vinculación . El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo

1.

Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2.

Término del contrato, el cual no podrá ser superior a un (1) año.

3.

Causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas. 5. Items que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 172 de 2001