Cuando se produzcan llamadas procedentes de dispositivos de telecomunicaciones ubicados en centros penitenciarios y carcelarios, los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán disponer lo necesario para informar al destinatario de la comunicación, el lugar del nombre y establecimiento desde el cual se origina.
El incumplimiento de este deber dará lugar a la imposición de las multas previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009 , de conformidad con el régimen allí previsto.
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