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Artículo 1

Ley 39 de 1933 · Por la cual se modifican el artículo 657 de la Ley 105 de 1931 (Código Judicial) y el artículo 79 de la Ley 31 de 1925 (propiedad industrial)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 657 de la Ley 105 de 1931 , "sobre organización judicial y procedimiento civil", quedará así:

Artículo 657. Los instrumentos públicos y los documentos privados extendidos en país extranjero de que se quiera hacer uso en Colombia, deben estar autenticados por el respectivo Agente Consular o Diplomático de la República, o en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se conforman a la ley del lugar de su otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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