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Artículo 14

El Tiempo De Servicios En Las Reclamaciones De Cesantía Se Comprobará En La Forma Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo de servicios en las reclamaciones de cesantía se comprobará en la forma establecida en el artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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