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Artículo 12

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Se Abstendrá De Escrutar O De Elegir Los Nombres Que Vengan Sin Los Requisitos Enumerados En El Artículo Anterior

Decreto 1366 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1931, orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de escrutar o de elegir los nombres que vengan sin los requisitos enumerados en el artículo anterior. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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