Cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de una falta de las señaladas por este Decreto, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito abrirá investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo
Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados:
Plazo dentro del cual el representante legal de la empresa debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.