º. Las personas naturales o jurídicas que exploten desmotadoras de algodón, deberán someter sus tarifas de desmote a la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional, dentro de los 15 días inmediatos a la fecha del presente Decreto, y en caso de ser compradoras de algodón para revender, deberán garantizar por medio de fianza, que compraran el algodón a los precios fijados en el presente Decreto
La cuantía de la fianza .será determinada por el Ministerio de la Economía Nacional, y de su prestación podrán eximirse las cooperativas algodoneras sujetas al control oficial.