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Artículo 34

Terminado El Recuento De Votos, Se Leerá Su Resultado En Voz Alta Y Se Permitirá Tomar Nota I De Él A Quien Quiera Hacerlo

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el recuento de votos, se leerá su resultado en voz alta y se permitirá tomar nota i de él a quien quiera hacerlo. En seguida se formará un paquete con las papeletas y demás documentos que hayan servido para la votación, separando en paquetes especiales las que hubieren sido declaradas votos en blanco o nulos, que se incluirán en el paquete general. En el sobre o cubierta de este paquete se escribirá una nota certificada de su contenido, que firmarán todos los miembros del Jurado y será dirigida al Registrador Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3325 de 1959