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Artículo 1

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Consejo Nacional de Salarios que funcionará en la capital de la República, integrado así:

El Ministro del Trabajo, o un delegado especial suyo;

Sendos delegados de los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura;

Un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;

Un médico del trabajo y un ingeniero industrial, designado por el Ministro del Trabajo;

Dos delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares;

Dos delegados de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;

Un delegado de los empleados oficiales;

Un delegado de los pensionados oficiales y particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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