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Artículo 49

Los Oficiales En Servicio Activo Se Separan Del Ejército: A) En Forma Absoluta; B) En Forma Temporal, En Los Siguientes Casos: Separación Absoluta: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Por Sentencia Condenatoria De La Justicia Ordinaria O Militar, Y C) Por Petición De Un Tribunal De Honor

Decreto 1123 de 1942 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército y se modifica el Decreto 154 de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales en servicio activo se separan del Ejército

a)

En forma absoluta;

b)

En forma temporal, en los siguientes casos: Separación absoluta: a) Por mala conducta comprobada; b) Por sentencia condenatoria de la justicia ordinaria o militar, y

c)

Por petición de un tribunal de honor. Separación temporal: Solamente para los casos de menor gravedad, cuando se trate del ordinal a) del punto anterior, y por un año como máximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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