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Artículo 158

Se Entiende Por Empleos Equivalentes Aquellos Que Pertenezcan Al Mismo Nivel Jerárquico, Tengan Igual Asignación Salarial Y Funciones Iguales O Similares Y Para Su Desempeño Se Exijan Los Mismos O Similares Requisitos De Experiencia Y De Estudios

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan igual asignación salarial y funciones iguales o similares y para su desempeño se exijan los mismos o similares requisitos de experiencia y de estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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