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Artículo 28

Cada Vez Que Lo Estime Necesario, El Consejo De Administración De La Oficina Internacional Del Trabajo Presentará A La Conferencia Una Memoria Sobre La Aplicación Del Convenio, Y Considerará La Conveniencia De Incluir En El Orden Del Día De La Conferencia La Cuestión De Su Revisión Total O Parcial

Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2053 de 1999