La Caja de Vivienda Militar presta sus servicios a las siguientes personas
A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo;
A los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 87 y que así lo manifiesten por medio de solicitud escrita dirigida al Ministerio de Guerra.
Al personal de empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra;
A las demás personas que la Ley citada determine.