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Artículo 23

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos

1.

Ser colombiano de nacimiento o extranjero residente legalmente en el país.

2.

Ser mayor de dieciocho (18) años.

3.

No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.

4.

Ser propuesto por un Oficial de Policía o Policía Cívico como aspirante, mediante solicitud motivada.

5.

Aprobar el estudio de seguridad.

6.

Certificado de Policía Judicial Nacional actualizado.

7.

Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.

8.

Adelantar y aprobar el curso correspondiente.

Parágrafo 1

El Oficial de Policía o Policía Cívico que proponga un aspirante a Policía Cívico responderá por su solvencia moral y demás requisitos exigidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección de Participación Comunitaria, con la documentación correspondiente.

Parágrafo 3

Dentro de los sesenta (60) días siguientes, el Policía Cívico aceptado tendrá la obligación de aportar los medios necesarios para el servicio tales como radio, uniformes, insignias y distintivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995