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Artículo 3

º

Decreto 1827 de 1996 · por el cual se transforma el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el Algodón será una cuenta especial administrada por la entidad gremial administradora del Fondo de Fomento Algodonero, o por el Instituto de Mercadeo Agropecuarios, IDEMA, como una cuenta separada de sus propios recursos, mediante contrato que para tal efecto celebrara con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se estipulara la forma como han de manejarse los recursos, los mecanismos para llevar a cabo las operaciones del Fondo, los contratos que deben suscribir, los actos y medidas que deben tomar para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo, así como las obligaciones de las partes contratantes. Igualmente, este Fondo podrá ser administrado por otras entidades o por intermedio de contratos de fiducia, de acuerdo con la decisión y el contrato que para el efecto adopte y celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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